DIRECTOR DE CENTROS VIRTUALES.

 

Definici—n

Los Centros virtuales ser‡n unidades acadŽmicas localizadas en cualquier lugar y ser‡n establecidas y supervisadas por todos los estamentos de IEES-UDAAM. Ser‡n el contacto directo entre IEES-UDAAM y los estudiantes remotos; tambiŽn ser‡n centro de laboratorios e interconectividad para los estudiantes y profesores.

 

Integraci—n

Estos centros remotos  ser‡n dirigidos por el Director de Centros Virtuales, los cuales ser‡n nombrado por el Rector. Para ser Director de Centros Virtuales se requiere ser o haber sido profesor ordinario efectivo titular o asociado, ser investigador activo y ser o haber sido director de proyectos de investigaci—n acreditados u ostentar el cargo de  investigador en organismos cient’ficos nacionales o internacionales.

 

Funciones

Le corresponde al Director de Centros Virtuales:

1.    Representar a la Universidad en las relaciones internas y externas de los centros Virtuales de Seguimiento del IEES-UDAAM.

2.    Organizar la actividad de los Centro Virtuales.

3.    Promover y autorizar las solicitudes de financiamiento para las actividades ordinarias de los Centros Virtuales.

4.    Proponer los requerimientos de recursos humanos, f’sicos y financieros para el desarrollo de las actividades de investigaci—n.

5.    Programar y ejecutar la formaci—n.

6.    Proponer al Vicerrector de  la incorporaci—n del personal acadŽmico y de apoyo.

7.    Supervisar el funcionamiento adecuado de los Centros Virtuales.

8.    Dictaminar sobre las solicitudes de otorgamiento de licencia acadŽmica, con o sin goce de haberes, que presenten el personal, previa consulta con los Directores de Escuela que correspondan.